CATASTRO MARQUÉS DE LA ENSENADA
1750 – 1754
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Presentación
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros «artefactos» (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.
La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación. En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso. Estas imágenes son las que ahora se ofrecen desde esta página.
Respuestas Generales – Interrogatorio
Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Respuestas Generales – Proceso Catastral
El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales («a la letra») dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repitir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.
Respuestas Generales – ¿Dónde se conservan?
Las Respuestas Generales originales, se realizan, esencialmente, entre 1750 y 1754. Se conservan con los otros documentos catastrales, en los Archivos Históricos Provinciales. En un primer momento se fueron depositando en la Contaduría Principal de la Capital de Provincia, que con el tiempo pasaría a ser la Delegación provincial de Hacienda. Las reformas provinciales cambiaron la dependencia de localidades; el aprecio que se tenía a esta documentación viene avalado por el cuidado que se puso en su conservación y en el traslado a la provincia correspondiente. Hay casos curiosos como Alcázar de San Juan, que tiene los libros repartidos entre la provincia antigua de Toledo y la nueva de Ciudad Real. O la Peñamellera (Panes, Abándames, Alles, Oceño etc.) que en 1750 estaba adscrita al corregimiento de Laredo como parte de la provincia de Burgos, y en 1834 pasa a Asturias; pero su documentación queda en Santander, y afortunadamente se conserva en el Archivo Histórico Provincial; ya que la Delegación de Hacienda de Oviedo se quema en 1934, y con ella la mayor parte del Catastro asturiano.
Copia compulsada del Archivo General de Simancas Cada Contaduría hace una copia compulsada de las respuestas generales de la provincia, que lleva la firma del Contador Mayor y el escribano correspondiente («Es conforme al original que queda en la Contaduría de mi Cargo»). Otra diferencia es la simplificación a un mero esquema de mapas más detallados que pueden acompañar a la pregunta tercera en el original.
Las respuestas generales originales de la antigua provincia de Madrid, hechas entre 1750 y 1754, no se conservan. El contador de Madrid Martín de Abarrategui firma las copias compulsadas de las 97 localidades de la provincia el 10 de octubre de 1754, a los 5 años exactos del comienzo del Catastro, y las remite a principios de 1755 al Palacio del Buen Retiro, sede de la Junta de la Única Contribución, junto con los mapas o resúmenes provinciales. No incluye la Villa de Madrid: el casco de Madrid no se habría terminado, pero, en cambio, las respuestas generales del campo de Madrid, se habían hecho poco antes, aún en 1754; hay copia compulsada en 1757 en el Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Hacienda libro 7463bis (entre los libros de Mapas o Estados Generales del Catastro); sus datos, sin embargo, no se reflejan en las estadísticas de la Provincia.
La Junta de la Única Contribución contó con la colección prácticamente completa, que se envía al Archivo de Simancas, a principios del siglo XIX, cuando se constata que la reforma fiscal no va a realizarse. Son los libros 1 a 672 de la 1ª remesa de la Dirección General de Rentas; al final de cada provincia están los 128 libros del Mayor Hacendado de cada localidad, que no presentamos en esta digitalización, porque tienen características muy diferentes.
Copia para la localidad En 1756 se ordena a las Contadurías Provinciales hacer una copia de los libros catastrales, entre ellos de las respuestas generales, para enviar a cada localidad catastrada, donde, en el futuro, servirían de guía para el reparto y cobro del impuesto. Se conserva en algunas localidades, como Granada; su apariencia es mucho menos cuidada, y llega a haber alguna hoja con sólo 6 ó 7 renglones.
Estudio Institucional
El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución «a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia». Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una «averiguación» universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.
La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.
Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.
Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.
Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.
En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.
Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, «el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos … pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles».
Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.
Catastro de Ensenada – Real Decreto
Real Decreto de su Majestad para que con arreglo a la Instrucción, Formularios y Planes que le acompañan se averigüe los efectos en que puede fundarse una sola Contribución para el mayor alivio de sus Vasallos, en lugar de las que componen las Rentas Provinciales
Catastro de Ensenada – Documentos Catastrales
Por contraposición a las «Respuestas Generales», nombre dado por la propia Instrucción, Antonio Matilla llamó Respuestas Particulares al conjunto de los restantes libros de Catastro de Ensenada realizados a nivel local (memoriales, libros de lo real y libros de lo personal de cada población).
El Catastro propiamente dicho se forma a partir de las relaciones individuales de bienes llamadas también memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesiásticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada sujeto pasivo (cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas), encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee, y redactados por peritos y comisionados para ello. Las relaciones se ordenan en dos grupos; de seglares y eclesiásticos y dentro de cada una separadas las de vecinos y de forasteros.
Tras la primera revisión comprobando que la letra era legible, que los nombres del cabeza de casa y su familia eran correctos o que llevaba la firma del titular o de un testigo, se comprobará que no ha quedado nadie por declarar, ni ningún bien fuera de la declaración de su propietario. De acuerdo con la Instrucción se procede al reconocimiento físico de cada tierra, casa y cualquier otro edificio, y a su cotejo por los peritos con la declaración correspondiente, para formar los libros de lo Real y los Libros Personales. Aunque podemos encontrar otras muchas denominaciones, según las provincias.
Libros de lo Real. También llamados Mayores de lo Raíz, de lo Raíz, Maestros, de Haciendas, de Bienes. Contienen pueblo a pueblo la relación individual de cada uno de los bienes (rústicos, pecuarios, urbanos, etc.) y las rentas (del trabajo y del capital). Habitualmente separada en dos series: de seglares y de eclesiásticos. (seculares y regulares, y comendadores de las órdenes). «Se formará un libro donde se asentarán partida por partida todas las piezas de tierra, casas, molinos, y demás edificios».
Libros de lo personal o de cabezas de casa. Llamados también Libros personales, de familias, o padrones. Contienen la filiación de cada vecino cabeza de casa, con su estado civil, edad, profesión, estamento, numero de hijos, edad, y dedicación. No suelen dar los nombres de los hijos. Se separan los seglares de los eclesiásticos.
Efectuado todo esto «se hará juntar al Ayuntamiento en paraje público para que puedan concurrir los vecinos que quieran, y volviendo a hacer notorio el bando que se publicó se leerán del libro primero solamente (es decir, el libro de lo real) en alta voz, todas las partidas, para que cada uno alegue lo que se le ofreciere, si tiene algún agravio o si sabe que alguno tenga oculta parte de sus haciendas u otros haberes». El miedo a pagar más que el vecino y la habitual envidia humana haría aflorar información oculta hasta el momento. Se dieron pocos casos de conspiración; los mayores problemas procedieron de la ineptitud de algunos oficiales del Catastro, como sucedió en Murcia.
Los libros oficiales iban firmados por el oficial que hubiera dirigido la operación, el alcalde y autoridades de la localidad y todos los peritos que hubieran participado en el reconocimiento de las declaraciones de los cabezas de casa, levantada acta notarial por el escribano real.
Se realizaba la nota de valor de las clases de tierra, colocada al comienzo del libro de lo real. Se copiaban los privilegios del lugar; y se relacionaban los bienes enajenados de la Real Corona.
Un paso posterior es la elaboración de los mapas o estados de cada lugar y a su vez los generales de cada provincia, que se enviaron a La Junta de la Única Contribución.
Otros libros, no figuran en la Instrucción, sino son encargos posteriores de la Junta de la Única Contribución, como los Libros de los Hacendados Mayores, el Censo de Individuos y edificios de 1756, o el Vecindario General de 1759. Los libros de Hacendados Mayores se solicitan secretamente para las negociaciones del Marqués de la Ensenada con la Santa Sede para la firma del Nuevo Concordato; más apropiado es el nombre «libro de la casa mayor dezmera», que propone Concha Camarero, porque se recoge la que en cada lugar contribuye en mayor medida al pago del diezmo.
«Cuando en 1759 se cierra la primera etapa de las averiguaciones catastrales, se ordenará hacer inventario, resultando haber quedado todo registrado en 78.527 volúmenes, distribuidos en las Contadurías de la Única Contribución, establecidas en las capitales de las 22 provincias que entonces formaban la Corona de Castilla. Por su parte en la sede madrileña de la Real Junta de Única Contribución, órgano central que dirigió las averiguaciones, quedaron otros 2.289 libros y legajos, 2047 de los cuales pasarían casi un siglo más tarde al Archivo General de Simancas, depositándose el resto en el Ministerio de Hacienda, y posteriormente en el Archivo Histórico Nacional». Con estos datos resume Concepción Camarero la envergadura del proyecto en la Exposición organizada por el Ministerio de Hacienda.
Catastro de Ensenada
División territorial y Catastro
Carte general d´Espagne et de Portugal divisée en ses provinces actuelles par D. T. López, nouvellement dressée par F.I.G. à Nuremberg chez les Heret. De Homann l´an 1782.
Escala [ca. 1:2.314.800] 20 leguas de una hora de camino 20 al grado [=4,8 cm] 1 mapa: grab., col.; 49×59 cm / BN España – Mapas Generales GM /M3v Exposición virtual de cartografía de la Biblioteca Nacional.
Provincias Antiguas
La distribución provincial que conocemos procede de la reforma de 1833, obra de Javier de Burgos. En 1750 las poblaciones de la Corona de Castilla se agrupaban en 22 provincias; entre ellas, el reino de Galicia, que se subdividía a su vez en otras siete (Betanzos, Coruña, Lugo, Mondoñedo, Orense, Santiago, Tuy) y la provincia de León, que incluía el Principado de Asturias.
Las diferencias son considerables, por ejemplo, la gran provincia de Burgos incluía también Cantabria, Rioja y pueblos de las actuales Soria y Asturias; la desaparecida provincia de Toro, que estaba formada por tres partidos separados en torno, respectivamente, a la ciudad de Toro, a Carrión de los Condes y a Reinosa; y Madrid, con un núcleo principal constituido por la Villa y Corte, otros dos más pequeños rodeados por poblaciones que entonces pertenecían a Segovia, Guadalajara, Toledo o Ávila, y los dos pequeños enclaves de Borox y Belmonte del Tajo; no pertenecían a Madrid localidades como Torrelodones, Colmenar Viejo, Paracuellos, Torrejón de Ardoz, Arganda, Humanes, Valdemoro, Móstoles o Navalcarnero.
La realización del Catastro aportaría a la Administración un conocimiento en profundidad de la estructura del territorio, del que carecía, llegando hasta las poblaciones, aldeas, granjas o despoblados más pequeños. Otro de los empeños del marqués de la Ensenada fue paliar la falta de cartografía: «No hay /cartas/ puntuales del Reyno y de sus provincias; no hay quien las sepa grabar, ni tenemos otras que las imperfectas que vienen de Francia y Holanda (dice en una de sus Representaciones o Informes al Rey Fernando VI, de enero de 1748. Cit. por Rodríguez Villa, pág. 162)… «El beneficio que producirá esta providencia no para en el conocimiento de la situación puntual de cada lugar; pondrá a la vista la extensión de su territorio, los límites ciertos de cada provincia y la comprensión de cada corregimiento, el curso de los ríos, los términos que pueden regar, y la navegación que puede hacerse en ellos, el uso y aprovechamiento de las tierras, con los frutos que pueden producir, los caminos reales y particulares y otras noticias importantes al buen gobierno de la Monarquía y al adelantamiento del comercio. Se sabrá cuántos pies mide la España y cada una de sus provincias, las cosechas que pueden dar…» Para ello intenta primeramente traer a España a un técnico francés y, cuando fracasa, ante la oposición del Rey de Francia, envía a París como becario durante nueve años a Tomás López, para que a su vuelta pongan en práctica lo aprendido.
Las respuestas generales de la villa de Madrid no se conservan. Las del campo de Madrid se guardan en el Archivo Histórico Nacional, ubicado sobre el terreno que describen; en cambio, no hemos podido averiguar el paradero de las respuestas generales del casco antiguo de la villa y corte, operación compleja que consta que se inició, pero que sufrió graves dilaciones motivadas por su volumen y porque concentró la principal oposición al Catastro. Los actuales distritos de Alameda de Osuna, Barajas, Canillas, Canillejas, Carabanchel, Chamartín, Fuencarral, Hortaleza, Vallecas, Vicálvaro y Villaverde eran entonces poblaciones separadas, cuya información conservamos.
Algunas poblaciones importantes no existían al hacerse el Catastro; por ejemplo, La Carolina en Jaén, fundada en el reinado siguiente. No está Olivenza (Badajoz), que pertenecía a Portugal en esos momentos y pasa a España en 1801; en cambio, Lama de Arcos, actualmente en Portugal, figuraba en la antigua provincia de Orense.
El resultado de las averiguaciones en los distintos territorios
La unidad básica catastrable es el término, poblado o despoblado, con jurisdicción propia y separada. Cuando la jurisdicción no está claramente delimitada, el criterio aplicado será tener alcabalatorio separado o no, es decir, si se pagan los impuestos provinciales de forma conjunta o separada. Y, en tercer lugar, si constituyen o no territorios dezmeros separados, es decir si pagan los diezmos de los frutos a la misma iglesia o a iglesias distintas.
La aplicación de este procedimiento fue mucho más fácil en zonas donde los núcleos de población eran mayores, como por ejemplo en La Mancha, donde los territorios eran más extensos y bien definidos. En cambio, la realización del Catastro fue particularmente difícil en Galicia y el Principado de Asturias debido a la complejidad jurisdiccional, al poblamiento disperso, a la fragmentación de la propiedad y a la propia orografía del terreno. La solución encontrada fue distinta en ambos casos.
Asturias se catastró por concejos y cotos (territorio con jurisdicción propia enclavado en un concejo) y no por feligresías, es decir, por la jurisdicción civil, y no por la eclesiástica; aunque consultada la Junta de la Única Contribución insiste en que las preguntas sobre las tierras se contesten por parroquias. Para ello, por ejemplo, en Villaviciosa (Asturias) se nombra un perito distinto por cada una de las 37 parroquias. Para facilitar el trabajo algunos concejos como Castropol se operaron en 4 partes, que han dado lugar a cuatro entradas distintas en la base de datos, numeradas del l al 4. En la base de datos de Asturias hemos recogido los nombres de los concejos en el campo de localidades, y nos hemos visto obligados a ampliar el campo de observaciones para añadir los nombres de las numerosísimas parroquias.
Al contrario, Galicia, se catastró por feligresías. Como la orografía del terreno es más suave, permite un poblamiento aún más disperso; según Antonio Eirás Roel, en el estudio que acompaña a la publicación de las Respuestas Generales de Santiago de Compostela, la población que vive en núcleos de más de 1000 habitantes no alcanza el 7% de la población total en el año 1760. Los propios comisionados tuvieron muchas dificultades para determinar qué formaba una unidad a catastrar y cambiaron de criterio a lo largo de su actuación: sobre todo en Orense, a menudo, no coincide el ámbito territorial de las entidades catastradas en las respuestas generales con el de los otros libros (Reales, Personales y Estados), como advierte Olga Gallego en su catálogo sobre el Catastro de Ensenada en Orense; además «los topónimos se encuentran bárbaramente castellanizados y, a veces, casi irreconocibles». En la base de datos de Galicia el campo de localidades recibe el nombre de la parroquia, al que hemos añadido entre paréntesis el nombre del concejo del que forma parte.
En el caso de Salamanca, la repetición de topónimos es la causa de que los libros de Hacendados Mayores no los presenten en orden alfabético general, como se había ordenado, sino dentro de sus circunscripciones. La misma solución se ha adoptado para diferenciar los ficheros de imágenes digitales, por ejemplo, en El Pizarral.
El catastro de Ensenada hizo aflorar infinidad de conflictos larvados de jurisdicción y límites entre localidades. Incluso permitió localizar poblaciones, como Carrascosa del Tajo que, a caballo entre las provincias de Soria, Guadalajara y Cuenca, habían conseguido no tributar en ninguna.
Marqués de la Ensenada
Sanear la Hacienda Pública
Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada, nace en 1702 en Hervías (La Rioja), de familia humilde de origen hidalgo. Poco se sabe de sus comienzos, salvo que contó con la protección de José Patiño, que había realizado el Catastro en Cataluña, renovador de la Marina y ministro de Hacienda de Felipe V. A los 18 años empieza en Cádiz su fulgurante carrera en la Marina. Siempre en cargos civiles. Recibe su título de marqués tras la conquista del reino de las Dos Sicilias para el infante don Carlos. Como intendente general de la Marina, y Secretario del infante don Felipe, otro de los hijos de Felipe V, vive de cerca la bancarrota de la Hacienda Pública causada por los elevados gastos de las guerras en Italia para lograr tronos para los hijos de la reina Isabel de Farnesio. En 1743, es llamado por Felipe V para ejercer de secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, agregando, como sus antecesores Guerra-Marina e Indias. Fernando VI le reitera los nombramientos, en los que permanece un total de 12 años. Alcanza los más altos honores políticos, como el hábito de Calatrava y de San Genaro (1742), Notario Mayor de los Reinos, Consejero de Estado (1743), Capitán General de Mar y Tierra (1749), Toisón de Oro (1750), Orden de San Juan de Jerusalén (1751).
Partidario de la paz a toda costa para la recuperación del país, su preocupación principal es sanear la hacienda pública. Quiere sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por una sola contribución llamada Real, Catastro o Capitación para «que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga injusticia ni gracia». Para ello propone catastrar las Castillas, a cuenta del Erario Real. Las ideas de reforma de Ensenada no eran nuevas, estaban en el ambiente desde hacía un siglo, tanto en Francia o en Italia, como en España. Muchos veían en el catastro de Patiño, hecho en Cataluña a partir de los decretos de Nueva Planta de 1715, el mejor remedio para los males de la Hacienda. Averiguarlo todo de todos, y acabar con los privilegios de nobles y eclesiásticos; registrar todas las partidas de renta estable de los 1,7 millones de hogares castellanos, representados por otros tantos «cabezas de familia»; sumadas todas había de averiguarse sobre qué se basaba la renta nacional. Después se sustituiría lo recaudado en las rentas provinciales por la misma cantidad aplicada en el mismo porcentaje a cada propietario; lo que permitiría, en caso de necesidad, por ejemplo, ante una guerra, subir la recaudación pero aplicada de forma justa y proporcionada. Si la idea del Catastro estaba en el ambiente desde hace tiempo, lo nuevo es la decisión con la que se puso en marcha y se mantuvo el proyecto, su capacidad de seleccionar y formar gente de su confianza, a la que luego deja actuar («pero no es imposible ni costosa al público una vez que haya intendentes y contadores hábiles, de que se conocen algunos, y los que falten se harán con la práctica»). Por ejemplo, el secretario de la Junta de la Única Contribución y principal impulsor Bartolomé Sánchez de Valencia, que ya realizó el proyecto piloto en Guadalajara previo a la puesta en marcha en Castilla, y que continuó el proyecto a pesar de la caída de Ensenada en julio de 1754.
Su caída se atribuye al complicado juego de equilibrios entre Francia e Inglaterra y a su reflejo en la política nacional, en la que Ensenada era un admirador y claro partidario de Francia. Ensenada pasa sus últimos 27 años alejado de la Corte, desterrado en Granada, Puerto de Santa María y Medina del Campo, donde muere en 1781.
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